Bajas y Cambios
Cómo y cuándo puedo dar de baja a mi hijo de una actividad.
Nuestro periodo de prueba se dará la primera semana de actividades (a partir del 16 de septiembre de 2024 para infantil y primaria, y a partir del 30 de septiembre de 2024 para secundaria) y durante el mismo podrán hacer todos los cambios que necesiten. A partir de entonces, las condiciones para modificar su inscripción varían:
NORMATIVA ACTIVIDADES ACS CURSO 2024/2025
PRIMERA.- CARÁCTER ANUAL DE LAS ACTIVIDADES OFERTADAS Y DE LAS CUOTAS.
Todas las actividades ofertadas por la ACS son de carácter ANUAL, entendiendo por tal, el año académico o curso escolar (septiembre a junio, ambos inclusive). Todas las actividades son dimensionadas anualmente y, por tanto, transcurrido el periodo de prueba de cada actividad, no se efectuará devolución alguna, ni total ni parcial, salvo concurrencia de alguna de las causas de fuerza mayor definidas en esta normativa.
Las actividades tienen plazas limitadas.
SEGUNDA.- PERÍODO DE PRUEBA.
El periodo de prueba tendrá lugar en los periodos que a continuación se detallan:
- Entre los días 16 y 22 de septiembre de 2024, ambos inclusive, para Infantil, Primaria y Saint Exupery.
- Entre los días 30 de septiembre y 06 de octubre de 2024, ambos inclusive, para Secundaria.
Durante ese periodo, se podrá comunicar por escrito remitido vía mail a info@acslfm.org a la ACS, la voluntad de causar baja dentro del periodo de prueba.
Una vez transcurrido el periodo de prueba, en caso de causar baja por cualquier motivo, salvo que se tratase de un supuesto subsumible en los contemplados en estas normas como causa de fuerza mayor, no se realizará devolución alguna de las cuotas satisfechas y se habrá de abonar la anualidad completa.
TERCERA.- FUERZA MAYOR.
Se entienden como causas de fuerza mayor, exclusivamente, las siguientes:
- Cambio de residencia, fuera de la Comunidad de Madrid, de ambos progenitores, tutor/es legales o de la persona que ostente la patria potestad del menor.
- Cambio de centro escolar.
- Lesión o enfermedad que impida, concretamente, el desempeño de la actividad, durante, al menos, dos meses consecutivos.
- Causas económicas.
En caso de concurrir alguna de estas causas tasadas, deberán presentarse por escrito dirigido a juntadirectiva@acslfm.org, en el que se pondrá en conocimiento de la ACS la causa concreta alegada, adjuntando al mismo los documentos acreditativos de su concurrencia, y solicitando la baja. Dicha solicitud deberá ser resuelta por la ACS en el plazo máximo de 7 días naturales desde su presentación.
El importe que, en su caso, será objeto de devolución, comprenderá, exclusivamente, la parte proporcional de la cuota anual correspondiente desde la fecha de registro de entrada de la solicitud a la finalización de la actividad (junio).
El importe de las Licencias Federativas y/o de las inscripciones en competiciones no será reembolsable en ningún caso. Tampoco será reembolsable, en ninguna circunstancia, la cuota de socio ACS.
CUARTA.- IMPAGO DE CUOTAS DE UNA ACTIVIDAD.
En caso de que el pago del importe de una actividad no se haya efectuado en la fecha previamente indicada a tal efecto, la ACS se reserva el derecho a dar de baja al alumno.