Régimen Disciplinario
Normas de comportamiento para nuestros alumnos.
La ACS necesita una serie de normas que ayuden a crear un buen ambiente y que faciliten la convivencia entre los distintos miembros de la Asociación.
ARTÍCULO I. OBJETO
El presente régimen disciplinario tiene por objeto velar por la organización y funcionamiento de las actividades ACS dentro del marco construido por la legislación vigente y con sujeción plena a lo establecido en sus estatutos y en la normativa del Liceo Francés de Madrid.
Por ello, todas las normas, sanciones y actuaciones emanadas del presente, sólo tienen como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los partícipes en las actividades ACS, a través del deporte o actividad que han escogido.
ARTÍCULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento será de aplicación a todos los socios de la ACS que participen en alguna de sus actividades deportivas o culturales.
ARTICULO III. FALTAS
3.1 Las faltas podrán ser:
– leves
– graves
– muy graves
3.2 Son faltas leves:
- Una falta de asistencia sin justificar.
- Cualquier falta de puntualidad sin justificar.
- La actitud pasiva o indisciplinada en la actividad o en las competiciones en las que se participe.
- El uso, durante la actividad, de móviles, dispositivos electrónicos o cualquier objeto que no sea de los propios de la actividad.
- Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de la actividad.
- La falta de respeto, actos de indisciplina, injuria ofensa, no graves, a los compañeros, monitores o entrenadores que se lleven a cabo durante la actividad
3.3 Son faltas graves:
- Dos faltas de asistencia sin justificar.
- Más de tres faltas de puntualidad sin justificar.
- La reiterada y continua falta de respeto hacía los compañeros, entrenadores o monitores, así como cualquier comportamiento incorrecto y falta de respeto de carácter grave que se lleven a cabo durante el desarrollo de la actividad.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los compañeros, monitores o entrenadores que se lleven a cabo durante la actividad.
- Los daños causados en las instalaciones o el material puesto a disposición del partícipe en cualquier actividad.
- Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de la actividad.
- La reiteración, en el mismo trimestre académico, de tres o más faltas leves.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
- Son faltas muy graves:
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy grave a los compañeros, monitores o entrenadores que se lleven a cabo durante la actividad.
- El acoso físico o moral a cualquier participante de la actividad.
- La agresión física a cualquier partícipe de la actividad, así como a árbitros, espectadores, o cualquier tercero durante el desarrollo de la actividad o cualquier evento o competición.
- La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones, físicas o verbales.
- Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido del material proporcionado, tanto en el material, como en las instalaciones, así como en las pertenencias de cualquier partícipe en la actividad o de un tercero.
- El uso, consumo, incitación al uso/consumo, introducción o tenencia, en las instalaciones donde se desarrolle la actividad o durante la misma de objetos o sustancias potencialmente perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad física.
- La reiteración en el mismo trimestre de tres o más faltas graves.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
ARTÍCULO IV. SANCIONES
Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:
4.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
- a) Amonestación privada
- b) Amonestación escrita y que será comunicada a los padres.
- c) Suspensión de la participación del alumno en la actividad durante la jornada en la que se cometa la falta.
- d) Suspensión de la asistencia a la actividad por un tiempo no superior a 1 día.
Si la falta leve cometida fuere el uso, durante la actividad, de móviles, dispositivos electrónicos o cualquier objeto que no sea de los propios de la actividad, el monitor o la persona responsable, podrá, además, solicitar al partícipe que deposite el objeto en cuestión en un lugar fuera de su alcance y que impida su uso, hasta la finalización de la actividad, ese día. La negativa a acatar esa instrucción del monitor o responsable, será considerada una falta grave.
4.2 Por faltas graves:
- a) Suspensión de asistencia a la actividad por un periodo de tiempo no superior a 3 días, ni inferior a 1 día.
4.3 Por faltas muy graves:
- a) Suspensión de asistencia a la actividad por un periodo de tiempo no superior a 6 Días, ni inferior a 3 días.
- b) Expulsión de la actividad.
La Junta Directiva de la ACS podrá acordar la readmisión del partícipe previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.
ARTÍCULO V. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
5.1 El monitor de la actividad, por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al presidente de la Junta Directiva, quien informará posteriormente a la Junta Directiva en la primera reunión que esta celebre.
5.2 En el caso de faltas graves y muy graves, el presidente de la junta Directiva designará entre sus miembros a un instructor que abra expediente, formulará pliego de cargos al presunto infractor, dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, y al monitor o coordinar de la actividad donde se hubiese cometido y a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente a la Junta Directiva.
Posteriormente, se dará audiencia al presunto infractor y, si es menor de edad, a sus padres o tutores, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito.
El plazo de instrucción del expediente no podrá exceder de siete días hábiles.
La Junta Directiva, podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del presunto infractor.
La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta
La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.
5.3 Las faltas graves prescribirán a los quince días desde su comisión o, en caso de ocultación, desde que se tuvo conocimiento de la misma.
Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días desde su comisión o, en caso de ocultación, desde que se tuvo conocimiento de la misma.